Calculadora de Gastos de Compra de Vivienda (ITP e IVA)
Simule con exactitud la provisión de fondos total para comprar piso o casa, desglosando impuestos de transmisiones patrimoniales y aranceles notariales.
Parámetros de Cálculo
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<label for="closing-region" class="block text-xs font-bold text-slate-700 uppercase tracking-wider mb-2">Comunidad Autónoma</label>
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<option value="madrid" selected>Madrid (ITP 6%)</option>
<option value="andalucia">Andalucía (ITP 7%)</option>
<option value="cataluna">Cataluña (ITP 10%)</option>
<option value="comunidad_valenciana">Comunitat Valenciana (ITP 10%)</option>
<option value="pais_vasco">País Vasco (ITP 6,5%)</option>
</select>
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Fórmula Matemática y Notación
Estructura legal del cálculo de gastos de compraventa en España :
Ejemplo Práctico: Compra de Vivienda de Segunda Mano de 250.000 € en Madrid
Supongamos la compra de una vivienda usada por 250.000 € en la Comunidad de Madrid :
- Impuesto ITP (6,0% en Madrid) : 250.000 € × 0,06 = 15.000 € * Notaría Compraventa (Arancel oficial) : 850 € * Registro de la Propiedad : 450 € * Tasación Oficial Homologada : 350 € * Honorarios Gestoría de Tramitación : 350 € Gastos Totales de Escrituración e Impuestos : 17.000 € (6,8% del precio). En Comunidades con ITP del 10% (como Cataluña o Comunidad Valenciana), este gasto ascendería a 27.000 € (10,8% del precio).
Comparativa de Impuestos y Gastos por Comunidad Autónoma (Inmueble 250.000 €)
| Comunidad Autónoma | Tipo ITP Aplicable | Impuesto ITP | Aranceles + Gestoría | Coste Total Escrituración |
|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid / Navarra | 6,0% | 15.000 € | 2.000 € | 17.000 € (6,8%) |
| Canarias / País Vasco | 6,5% | 16.250 € | 2.000 € | 18.250 € (7,3%) |
| Andalucía / La Rioja | 7,0% | 17.500 € | 2.000 € | 19.500 € (7,8%) |
| Castilla y León / Aragón / Baleares | 8,0% | 20.000 € | 2.000 € | 22.000 € (8,8%) |
| Cataluña / Com. Valenciana / Galicia | 10,0% | 25.000 € | 2.000 € | 27.000 € (10,8%) |
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto dinero adicional al precio de la vivienda hay que tener ahorrado para los gastos? ▼
Como regla general del mercado inmobiliario español, se recomienda disponer entre un 10% y un 12% del valor de la vivienda reservado exclusivamente para hacer frente a impuestos (ITP o IVA), notaría, registro, tasación y gestoría, sumado al 20% habitual de entrada exigido por el banco (30% a 32% de ahorro previo total).
¿Cuándo se paga el IVA y cuándo el ITP? ▼
El IVA (10%) se aplica únicamente a viviendas de primera transmisión (obra nueva comprada directamente a promotora), acompañado del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD 0,5% a 1,5%). El ITP se aplica a todas las compras de segunda mano entre particulares.
¿Existen bonificaciones del ITP para jóvenes o familias numerosas? ▼
Sí. Prácticamente todas las Comunidades Autónomas contemplan tipos reducidos de ITP (habitualmente del 3% al 5%) para menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual, familias numerosas, familias monoparentales o compradores con discapacidad reconocida superior al 33% o 65%.
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